Codigo Deontologico Abogacia

Código deontológico de la abogacía española y otras cuestiones de la praxis profesional

Se habla mucho de códigos deontológicos y de sus características según las profesiones a las que se refieren, sobre todo en tiempos de crisis. ¿Qué es realmente un código deontológico? ¿Para qué sirve el código deontológico de los abogados? ¿Es una garantía para los clientes?

¿Qué es el código deontológico de los abogados?

El código deontológico de los abogados es un documento oficial expedido por el Consejo General de la Abogacía Española que recopila un conjunto de normas éticas, procederes, valores y reglas de conducta consensuadas que deben asumir en el devenir de la profesión para una correcta aplicación de la misma. Dicho código está debatido, pactado y acordado de antemano por los propios profesionales de la abogacía a través de sus colegios y asociaciones representativas. Es un documento que pone en valor a la profesión, que da legitimidad legal y respaldo teórico en los diferentes litigios que puedan afrontar los profesionales de la abogacía.

Deber de secreto profesional

El secreto profesional de los abogados y las abogadas es un deber reconocido y recogido tanto en la Constitución Española como en el Estatuto General de la Abogacía. Según el mismo, se tutela con estricta confidencialidad toda la información, estrategias, propuestas y testimonios que surgen durante el ejercicio de la profesión. Existen tres casos en los que el secreto profesional prevalece: (i) el secreto profesional de carácter general, que se aplica en cualquier momento, (ii) el que tiene relación con el cliente o la persona defendida y, por último, (iii) el que hace referencia a la relación con los letrados contrarios. La abogacía tiene el derecho a no declarar sobre los hechos y noticias derivados de su labor profesional.

Conflicto de intereses

Durante el ejercicio de la abogacía puede darse una situación de conflicto de intereses. ¿En qué consiste? Nos referimos a una situación excepcional que ocurre cuando un abogado no puede representar con garantías a un determinado cliente porque hacerlo choca con los intereses de otro de sus representados, ya sea en el mismo momento o en episodios del pasado (pues puede disponer información sobre el asunto en cuestión). Digamos que sucede cuando se entrecruzan intereses que son completamente incompatibles. La defensa de nuestros derechos, necesidades e intereses debe ser imparcial, justa, coherente y honesta.

Codigo Deontologico Abogacia Española

Publicidad

La publicidad es un derecho que tienen los bufetes de abogados para ofrecer sus servicios profesionales siempre que cumpla la legislación vigente en esta disciplina. La publicidad de la abogacía debe ser independiente, libre e íntegra, y seguir los principios de objetividad, veracidad y dignidad. En los anuncios publicitarios se debe señalar en todo momento el colegio de abogados al cual se pertenece y éstos no podrán incitar al conflicto o promover el litigio. La publicidad jamás puede ser encubierta y el anuncio de especialización en materias concretas deberá acompañarse de los títulos académicos o de formación correspondientes que avalen y homologuen los conocimientos pertinentes.

Pago a terceros por captación de clientela

Esta cláusula es especialmente importante en el código deontológico de la abogacía; no será factible aceptar compensaciones económicas, ya sea en forma de comisión, de sobresueldo o de gratificación, por el hecho de enviar un cliente a otro bufete de abogados. Las recomendaciones, en caso de no poder atender una demanda, o de conflictos de intereses han de ser sinceras y desinteresadas. En caso de que hubiera un trato comercial al respecto, ha de informarse de antemano a las personas representadas.

Sustitución del abogado

La sustitución del abogado encargado de una causa puede ocurrir en cualquier momento de un proceso siempre y cuando se cumpla con los requisitos procedimentales que permanecen vigentes en el Estatuto General de la Abogacía (EGA). Y es que un proceso siempre puede cambiar mucho desde sus inicios a su resolución final; no es extraño que tanto la defensa como la acusación particular retrocedan en sus motivaciones, cambien de estrategia, discrepen o se separen por causas de fuerza mayor. La sustitución del abogado está amparada por la ley y es una posibilidad que siempre puede barajar la persona representada.

Actuación en Sala

La actuación en la sala es fundamental para medir la calidad y la buena praxis de un abogado. Los abogados han de haber estudiado de antemano las principales reglas de la técnica jurídica para proceder en los casos. Hay que tener en cuenta que la judicatura exige educación, tranquilidad, respeto y pulcritud en los procedimientos. Tanto el lenguaje verbal como el no-verbal son importantes: si las palabras han de fluir con precisión milimétrica, los gestos también deben cuidarse. La oratoria es una técnica básica a la hora de exponer los casos al tribunal: ejercitarla y perfeccionarla es tarea de todo abogado. Hay otras destrezas más complejas de pulir pero que son especialmente importantes como la capacidad de reacción e improvisación ante adversidades repentinas.

Deber de Secreto Profesional

Relación con el cliente

Hay un pilar básico en la relación entre abogado y cliente: la confianza. Solo mostrando confianza, honestidad y sinceridad en ambas direcciones puede establecerse una dinámica beneficiosa para los intereses del cliente. La defensa de los mismos ha de producirse con el mayor celo profesional, poniendo a disposición del cliente todos los recursos y saberes disponibles, con diligencia, responsabilidad y empatía. Solo el cliente, con exclusividad absoluta, puede pedir un informe que contenga un análisis profesional sobre un determinado caso o litigio. En cualquiera de los casos, siempre está ahí el deber del secreto profesional, que el abogado pondrá en práctica desde que acepta representar los intereses de un cliente.

Hoja de encargo y costes

Las hojas de encargo es un documento en el que se fijan las condiciones que van a definir la relación profesional entre representado y abogado. En ella se describe el servicio profesional que se acuerda, todos los recursos que incluye el presupuesto, las cláusulas, los datos de ambas partes, las advertencias, los honorarios, el sistema de protección de datos e incluso la forma de pago por los servicios prestados. Este documento tiene validez legal y supone un acuerdo por el que el cliente sabrá qué obligaciones tiene y qué esperar de su relación profesional. Las hojas de encargo son opcionales, pero la mayoría de bufetes las incorporan a sus procedimientos por ser un magnífico elemento de información y transparencia.

Manejo de fondos ajenos

En determinadas ocasiones, un abogado puede verse en la obligación de guardar custodia de algún dinero o valor de su propio cliente o incluso de terceras personas. En tal caso es preciso disponer de una cuenta especial en un banco o entidad de crédito para manejar las cantidades si fuese pertinente. Nunca puede ni debe mezclarse con los fondos propios de la casa de abogados o del bufete; deben ir por separado. Para cualquier uso de los mismos se debe pedir el consentimiento (por escrito, si fuera oportuno) del cliente. Estos fondos solo pueden tener la vida que tenga un litigio, ni más ni menos: tienen una duración predeterminada.

Uso de los medios tecnológicos

El uso de las nuevas tecnologías se ha vuelto imprescindible en el ámbito de la abogacía, máxime siendo como somos una sociedad interconectada y en todo momento informada. Su uso ha de estar sujeto al código deontológico manteniendo especial cautela con el tratamiento de los datos, el secreto profesional y la confidencialidad de las imágenes y datos exhibidos.

Más Información

Si quieres saber más sobre las bases del sistema legal español, técnicas de investigación jurídica, destrezas interpersonales… te invitamos a que te inscribas en el Máster Oficial de Acceso a la Abogacía del Instituto de Estudios Cajasol, donde aprenderás de los mejores profesionales de la abogacía en España.

Artículos relacionados


  • Se habla mucho de códigos deontológicos y de sus características según las profesiones a las que se refieren, sobre todo en tiempos de crisis. ¿Qué es realmente un código deontológico? ¿Para qué sirve el código deontológico de los abogados? ¿Es una garantía para los clientes?

  • El abogado es una figura personificada que actúa de forma independiente y que asiste y representa en la defensa de los derechos e intereses de un individuo o un colectivo, ya sea persona física o jurídica. Para poder ejercer la abogacía es necesario estar licenciado o graduado en derecho, superar el examen nacional de acceso a la abogacía y estar colegiado en uno de los Colegios de Abogados.

  • Las relaciones entre individuos, ya sean de tipo personal o profesional, requieren del consentimiento y aceptación de ambas partes. Sólo así es posible llevar a cabo una gran variedad de acciones para las que es necesario que dos o más personas estén de acuerdo, llegando a la misma conclusión y decisión.

Tags: