¿Qué es el procedimiento abierto simplificado o PAS en España? Especialidades en su tramitación
En España, cualquier operador económico puede participar en el procedimiento abierto simplificado de adjudicación que realizan los órganos del Estado para los contratos públicos, así lo estipula el artículo 159 de la Ley 9/2017.
Este procedimiento es una manera novedosa de simplificar la adjudicación de los contratos públicos, pues disminuye el uso del contrato menor y evita negociaciones particulares con los licitadores, ya que para tener la oportunidad de participar en el proceso es necesario cumplir con los requisitos de solvencia que se exigen en las cláusulas del pliego.
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¿Qué es el procedimiento abierto simplificado?
El procedimiento abierto simplificado se trata de un procedimiento transparente y justo en el que el objetivo principal de las instituciones es lograr tramitar, licitar y adjudicar los contratos públicos de manera más sencilla, rápida y segura. Para lograrlo, el procedimiento abierto simplificado exige menos requisitos y garantías que el proceso de adjudicación ordinario, sin embargo, los interesados en licitar deben cumplir con todas las condiciones específicas de objeto e importe establecidas en la ley.
Diferencias entre el procedimiento abierto simplificado y supersimplificado
El procedimiento abierto simplificado, también conocido como PAS, se encuentra estipulado en el artículo 159 de la ley Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), donde también podemos encontrar el procedimiento abierto supersimplificado. Aunque ambos procesos comparten ciertas similitudes, lo cierto es que son dos procedimientos diferentes. Diferencias principales:
- Importe: el procedimiento abierto simplificado puede aplicarse en contratos cuyo importe sea entre 100.000 € y 2.000.000 €; por su parte, el importe del procedimiento abierto supersimplificado puede ser entre 35.000 € y 80.000 €.
- Plazos: después de haberse publicado el anuncio, las proposiciones se pueden hacer en un lapso de 20 o 15 días si se trata de un PAS, pero si es un procedimiento supersimplificado el tiempo se reduce entre 5 y 10 días.
- Criterios: el procedimiento abierto simplificado admite criterios de juicio de valor, el supersimplificado solo admite criterios aritméticos o automáticos, es decir, aquellos que son cuantificables mediante fórmulas.
Contratos que se pueden tramitar por el procedimiento abierto simplificado: requisitos
La LCSP deja claro que el procedimiento abierto simplificado solo puede emplearse en los contratos públicos que se encuentren dentro del umbral de importe estipulado en el artículo 159 y cuyo objeto sea uno de los siguientes:
- Obras: por ejemplo, reparación y mantenimiento de los elevadores o ascensores de una institución pública.
- Suministros: tales como elementos o artículos que se utilizarán en un acto conmemorativo.
- Servicios: entre ellos los de Coordinación de Seguridad y Salud de aquellas obras que se realicen en un edificio que pertenezca al Estado.
Esto significa que este procedimiento no puede ser utilizado en la licitación de contratos para concesión de obras públicas, asociación para la innovación y concesión de servicios. Además de señalar el objeto de los contratos donde se puede emplear un procedimiento abierto simplificado para su adjudicación, la ley especifica cuáles son los requisitos que deben cumplirse para la realización del proceso
Límites cuantitativos o umbrales económicos
El procedimiento abierto simplificado solo puede ser tramitado en contratos cuyo importe no exceda 2.000.000 €, en el caso de obras, o 140.000 € si se trata de un contrato de suministros o servicios. Es importante destacar que los límites cuantitativos pueden variar cuando el contrato se financiará con fondos que provienen de una fuente diferente al Estado, por ejemplo, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Criterios de adjudicación
Las proposiciones de los licitantes del PAS en España deben ser evaluadas únicamente con base en criterios aritméticos, es decir, aquellos criterios que se pueden evaluar de forma automática con fórmulas. No obstante, existen algunas excepciones, por ejemplo, cuando el contrato es para servicios de carácter intelectual, como la ingeniería y arquitectura. En esta situación, se admiten criterios de valor, pero su ponderación no puede ser superior al 45 % del total.
¿Qué plazos tiene la elaboración de un contrato abierto simplificado?
Una de las grandes ventajas que ofrece el contrato abierto simplificado a las instituciones y licitantes, es la reducción de plazos para presentar proposiciones. En contratos de suministros o servicios los licitantes podrán presentar su proposición 15 días después de haberse publicado el anuncio de la licitación abierta, mientras que para los contratos públicos de obra el plazo es de 20 días.
Publicidad de los contratos PAS
En el segundo apartado del artículo 159 de la LCSP se establece que el anuncio de la licitación debe ser publicado en el Perfil del Contratante, excluyendo la publicación en los diarios y boletines oficiales, esto con la finalidad de hacer más ágil el proceso.
En medios electrónicos el anuncio debe estar disponible desde el primer día en que se publicó en el Perfil del Contratante.
Procedimientos abierto simplificado: especialidades en su tramitación
Las 4 especialidades más destacables del novedoso procedimiento abierto simplificado son:
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
Todos los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE. La inscripción debe estar vigente al momento de presentar la proposición.
No es obligatoria la garantía provisional
Contrario al proceso de adjudicación ordinario, en el PAS no se exige a los licitadores la constitución de garantía provisional.
Declaración responsable
Para garantizar que el proceso se realice de manera ágil, las proposiciones de los licitantes podrán presentarse únicamente en el registro que esté indicado en el anuncio público de la licitación. De igual manera, la proposición u oferta del licitante deberá estar circunscrita a la Declaración Responsable, esto garantiza que el licitante está seguro de cumplir con los requisitos de participación, solvencia y capacidad mencionados en el anuncio.
Apertura de sobres
Los licitantes deben presentar su proposición en un único sobre cuando se trata de evaluaciones con criterios automáticos. En el caso de evaluaciones con criterios de juicio de valor, las proposiciones de los licitantes deberán presentarse en 2 sobres. La apertura de los sobres se realizará siguiendo el orden estipulado en el artículo 145 de la LCSP y la valoración de las proposiciones deberá hacerse en un plazo de 7 días. El método puede variar en caso de que la evaluación deba realizarse con criterios de juicio de valor.
Limitaciones del procedimiento abierto simplificado
Para muchos licitantes, la mayor limitación del procedimiento abierto simplificado es tener que presentar la proposición en un registro específico. Sin embargo, este obstáculo, puede superarse fácilmente gracias a la tecnología. Sí, en caso de no poder hacer de manera presencial la oferta o proposición esta podrá ser enviada de manera electrónica. Para asegurarse de que esto es posible se debe consultar en los medios electrónicos donde el anuncio abierto de licitación fue publicado.
Mesa de contratación en PAS: composición y concentración de trámites
La Mesa de Contratación se considera válidamente constituida cuando se encuentran presentes el Presidente, el Secretario y 2 funcionarios públicos de los cuales uno deberá estar atribuido legal o reglamentariamente como asesor jurídico del órgano contratante y otro como asesor económico.
Al estar constituida la Mesa, se abordarán todos los trámites de contratación en una única sesión. Para iniciar, se descartarán las proposiciones que no cumplen con los requisitos del anuncio. Acto seguido, la mesa evaluará las proposiciones restantes y las clasificará. A continuación, se realizará la propuesta de adjudicación al licitante que haya recibido la mejor puntuación en la evaluación, se comprobará en el ROLECE la veracidad de la información suministrada (capacidad y solvencia) y se requerirá al licitante la constitución de lo que será la garantía definitiva.
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